lunes, 15 de enero de 2018

Publicado en BOC Mejoras en el Cobro de la Incapacidad Temporal.

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El nuevo Acuerdo supone la concesión de 4 días al año de ausencia por enfermedad o accidente que no dé lugar a situación de I.T. Importante logro que nos iguala por fin a otros empleados públicos.

·    Asimismo, se incluyen nuevos supuestos por el que el personal del SCS cobrará el 100% de las retribuciones:
  • Las enfermedades de declaración obligatoria, según vienen recogidas en los Anexos I y III del RD 2210/1995 de 28 de diciembre (entre otras la GRIPE). 
  • Incapacidad temporal derivada de exploraciones diagnósticas invasivas, tales como endoscopias, colonoscopias, gastroscopias, fibronoscopias, cateterismos y otras similares.
  • Fracturas. 
  • Enfermedades que deriven de situación de discapacidad (siempre que esta sea de un grado superior o igual al 33%).
  • Enfermedades derivadas del uso de la voz cuando esta sea indispensable para el desempeño del puesto de trabajo. 
  • Se amplían los supuestos de hospitalización (estancias en Observación, corta estancia del servicio de urgencias…) y Cirugías.

·   Este acuerdo entrará en vigor para las ITs que se produzcan a partir del 1 de enero de 2018.

                       

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