El nuevo Acuerdo supone la concesión de 4 días al año de ausencia por enfermedad o accidente que no dé lugar a situación de I.T. Importante logro que nos iguala por fin a otros empleados públicos.
· Asimismo, se incluyen nuevos supuestos por el que el personal del SCS cobrará el 100% de las retribuciones:
· Asimismo, se incluyen nuevos supuestos por el que el personal del SCS cobrará el 100% de las retribuciones:
- Las enfermedades de declaración obligatoria, según vienen recogidas en los Anexos I y III del RD 2210/1995 de 28 de diciembre (entre otras la GRIPE).
- Incapacidad temporal derivada de exploraciones diagnósticas invasivas, tales como endoscopias, colonoscopias, gastroscopias, fibronoscopias, cateterismos y otras similares.
- Fracturas.
- Enfermedades que deriven de situación de discapacidad (siempre que esta sea de un grado superior o igual al 33%).
- Enfermedades derivadas del uso de la voz cuando esta sea indispensable para el desempeño del puesto de trabajo.
- Se amplían los supuestos de hospitalización (estancias en
Observación, corta estancia del servicio de urgencias…) y Cirugías.
· Este acuerdo entrará en vigor para las ITs que se produzcan a partir del 1 de enero de 2018.
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