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ALFABÉTICA
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PUNTOS
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Dichas
listas serán de utilización subsidiaria en tanto se mantenga la falta
de aspirantes disponibles en las listas definitivas vigentes.
Artículo 18.- Procedimiento de selección en caso de agotamiento de lista.
1.- En el supuesto de que una lista esté agotada y no pueda demorarse
un determinado nombramiento temporal, podrá llevarse a cabo el
procedimiento alternativo previsto en el presente artículo, con
comunicación al Comité de Seguimiento Autonómico.
2.- El procedimiento consistirá en primer lugar, en acudir a las
listas de la correspondiente categoría de otros centros, o en el caso de
atención primaria de otras opciones dentro del mismo centro, cuyas
listas no estén agotadas. El rechazo injustificado de la oferta
de nombramiento implicará la exclusión de la lista de todos los centros
durante un periodo de seis meses.
En segundo lugar, si no es posible cubrir la necesidad con la fórmula
anterior, se podrá efectuar una actualización fuera de las fechas
previstas con carácter general en los artículos 10, 14, 15 y 17 del
presente Acuerdo. Dicha actualización comprenderá solamente las
solicitudes de nueva incorporación, con las que se formará una lista
provisional complementaria del expediente, y de utilización subsidiaria a
éste, en tanto se mantenga la falta de aspirantes disponibles en la
lista definitiva vigente.
La publicación del listado, complementario y provisional, se realizará en la página web del Servicio Cántabro de Salud.
En todo caso esta lista quedará sin efecto una vez se publique la
actualización anual de la lista definitiva conforme lo previsto en los
artículos 10, 14, 15 y 17 de este Acuerdo.
3.- Si efectuada la actualización, no hubiera persona alguna
disponible se podrá acudir a la lista del Servicio Cántabro de Empleo,
solicitando trabajadores que cumplan con los requisitos necesarios.