viernes, 1 de diciembre de 2017

ESTABLECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE MEJORAS EN SITUACIÓN DE IT


http://www.luquez-associats.com/files/39158189/293/IMAGE1/incapacidad-temporal.jpg

 
El nuevo Acuerdo supone la concesión de 4 días al año de ausencia por enfermedad o accidente, que no dé lugar a situación de IT.

Asimismo, se incluyen nuevos supuestos por el que el personal del SCS cobrará el 100% de las retribuciones:
  •              Las enfermedades de declaración obligatoria, según vienen recogidas en los Anexos I y III del RD 2210/1995 de 28 de diciembre (entre otras la GRIPE).
  •           Incapacidad temporal derivada de exploraciones diagnósticas invasivas, tales como endoscopias, colonoscopias, gastroscopias, fibronoscopias, cateterismos y otras similares.
  •            Fracturas.
  •           Enfermedades que deriven de situación de discapacidad (siempre que esta sea de un grado superior o igual al 33%).
  •            Enfermedades derivadas del uso de la voz cuando esta sea indispensable para el desempeño del puesto de trabajo.
  •           Se amplían los supuestos de hospitalización (estancias en Observación, corta estancia del servicio de urgencias…) y Cirugías.
Este acuerdo entrará en vigor para las ITs que se produzcan a partir del 1 de enero de 2018.

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