Por el Servicio de Asesoramiento Jurídico de la Consejería de Sanidad, se ha emitido informe con las siguientes conclusiones:
"En relación con el cómputo de los permisos y licencias cuya duración se contempla en días hábiles, en ausencia de previsión expresa, no se computarán los sábados cuando, en aplicación del régimen de jornada y horario que le resulte aplicable, el empleado público en ningún caso esté obligado a prestar servicios en sábado.
En cambio, si como consecuencia del régimen de jornada y horarios que resulta aplicable, el empleado público está obligado a prestar servicios todos o algunos sábados, domingos o festivos, tales días habrán de ser computados a efectos de este tipo de permisos y licencias"
Es decir, si libras no se computan ni sábados, ni domingos ni festivos. Sin embargo si trabajas, estos días computan.
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